¿Qué es el CBD? ¿Para que se utiliza?
En medicina, o en terapias complementarias se ha usado para aliviar la ansiedad, náusea, inflamación, convulsiones y para inhibir el crecimiento de células cancerígenas.Una amplia investigación científica, en gran parte patrocinada por el gobierno de los EE. UU., Y los crecientes relatos anecdóticos de pacientes y médicos destacan el potencial del CBD como tratamiento para una amplia gama de enfermedades, que incluyen (pero no se limitan a):
– Enfermedades autoinmunes (inflamación, artritis reumatoide)
– Afecciones neurológicas (Alzheimer, demencia, Parkinson, esclerosis múltiple, epilepsia, corea de Huntington, derrame cerebral, lesión cerebral traumática)
– Síndrome metabólico (diabetes, obesidad)
– Enfermedad neuropsiquiátrica (autismo, TDAH, trastorno de estrés postraumático, alcoholismo)
– Trastornos de la tripa (colitis, enfermedad de Crohn)
– Disfunción cardiovascular (aterosclerosis, arritmia)
– Enfermedad de la piel (acné, dermatitis, psoriasis).
El CBD ha demostrado efectos neuroprotectores y sus propiedades contra el cáncer se están investigando en varios centros de investigación académica en los Estados Unidos y en otros lugares. Un estudio de cáncer cerebral realizado en 2010 por científicos de California descubrió que el CBD «aumenta los efectos inhibitorios del THC en la proliferación y supervivencia de las células del glioblastoma humano». Esto significa que el CBD hace que el THC sea aún más potente como sustancia anticancerígena. También en 2010, investigadores alemanes informaron que el CBD estimula la neurogénesis, el crecimiento de nuevas células cerebrales, en mamíferos adultos.
El cannabidiol no tiene efectos psicoactivos, aunque terapéuticamente no se usan para promover cambios en el humor, como los psicotrópicos, sino por otras propiedades farmacológicas que se están estudiando. Estudios recientes han demostrado que el cannabidiol es efectivo como antipsicótico atípico en el tratamiento de la esquizofrenia.(Fuente:Project CBD https://www.projectcbd.org)
Uso del cáñamo y cannabinoides en alimentación :
Publica: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Fecha: 25 marzo 2019 Sección: Seguridad Alimentaria
Cáñamo es el término comúnmente empleado para hacer referencia a la variedad de Cannabis sativa L. cultivada con fines industriales.
Su cultivo en la Unión Europea está permitido legalmente al no sobrepasar los límites en el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) de 0,2% (actualizado al 0,3)establecido por la Unión Europea, en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
Respecto a los alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo, por ejemplo aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%. (se ha actualizado al 0,3)
Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión.
Por ello, la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente de autorización o no. Enlace
La comercialización de un producto con estos ingredientes no está autorizada en la Unión Europea, por lo que no se podría aplicar el principio de reconocimiento mutuo para justificar la misma.
Para más información sobre la situación del Cannabis sativa L. y de los cannabinoides, pueden consultar el catálogo público de nuevos alimentos de la Comisión Europea.
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